Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 6 abr 2022
1. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las bibliotecas de titularidad pública de Extremadura, las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas bibliotecas de titularidad privada que se incorporen al Sistema Bibliotecario de Extremadura. 2. El patrimonio bibliográfico de Extremadura se regirá por sus normas específicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil