Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 6 abr 2022
1. El Sistema Bibliotecario de Extremadura es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes, garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de la ciudadanía y el fomento de la lectura en la región.
2. El Sistema Bibliotecario de Extremadura está integrado por los siguientes centros:
a) La Biblioteca de Extremadura.
b) Las Bibliotecas Públicas del Estado en la región, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.
c) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal, de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal.
d) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma.
e) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.
f) Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema Bibliotecario de Extremadura las bibliotecas de titularidad privada y las colecciones bibliográficas de titularidad pública y privada, siempre que se acuerde mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previa solicitud de su titular de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
4. El Sistema Bibliotecario de Extremadura impulsará a través del Plan de Fomento de la Lectura de Extremadura las políticas para la consolidación y mejora de los hábitos de los lectores en la región, que se concretarán mediante planes de actuación, de carácter anual o plurianual, de promoción de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente.
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Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-5