Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 4 feb 2021
El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental, durante su desarrollo está obligado a: a) Identificarse y acreditarse como tal mediante una tarjeta acreditativa o similar. b) Observar el respeto y consideración debida a las personas interesadas. c) Informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes con relación a los hechos objeto de la inspección. d) Obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de las posibles personas responsables de los mismos, accediendo, en su caso y conforme a las disposiciones de aplicación, a los registros públicos existentes. e) Guardar sigilo profesional y secreto respecto a los asuntos que conozca en el desempeño de sus funciones.
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eli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-68

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