Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 4 feb 2021
El personal dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental indicado en el artículo 66 está facultado en el ejercicio de sus funciones inspectoras para: a) Acceder a las propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio, o a los restantes lugares cuyo acceso requiera consentimiento de la persona titular o autorización judicial, para llevar a cabo los cometidos de inspección. Para el ejercicio de esta facultad no se precisará notificación previa de la inspección. b) Efectuar notificaciones y realizar requerimientos de información y documentación o de actuaciones concretas. c) Proceder a la toma de muestras. d) Proceder a la toma de fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre secreto industrial y protección de datos de carácter personal. e) Realizar cualquier otra actuación tendente a investigar los hechos que pudieran constituir una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en la presente ley. f) Proceder al decomiso de los medios empleados para cometer las infracciones o de los productos o ejemplares objeto de las mismas.
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eli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-67

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