Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 4 feb 2021
El personal dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental indicado en el artículo 66 está facultado en el ejercicio de sus funciones inspectoras para:
a) Acceder a las propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio, o a los restantes lugares cuyo acceso requiera consentimiento de la persona titular o autorización judicial, para llevar a cabo los cometidos de inspección.
Para el ejercicio de esta facultad no se precisará notificación previa de la inspección.
b) Efectuar notificaciones y realizar requerimientos de información y documentación o de actuaciones concretas.
c) Proceder a la toma de muestras.
d) Proceder a la toma de fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre secreto industrial y protección de datos de carácter personal.
e) Realizar cualquier otra actuación tendente a investigar los hechos que pudieran constituir una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en la presente ley.
f) Proceder al decomiso de los medios empleados para cometer las infracciones o de los productos o ejemplares objeto de las mismas.
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Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-67