Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 feb 2023
Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, disfrutarán de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo específico y de las medidas tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, en aplicación del artículo 22.1 de esta ley y del artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
Se añade por el de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#disposicion-adicional-sexta