Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Acceso a la educación pública en el medio rural

Art. 35

En vigor desde 1 jun 2021
1. La Administración Regional tendrá en cuenta en la planificación de la oferta de formación profesional las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y, particularmente el vinculado al desarrollo rural para luchar frente a la despoblación, facilitando la participación de personas trabajadoras y de empresas del ámbito rural en dicha formación. 2. La Administración Regional impulsará el incremento de los programas de formación on line, potenciando el acceso de la población del ámbito rural y especialmente de personas trabajadoras ocupadas para su cualificación y recualificación a través de otras metodologías de formación (teleformación y formación on line) garantizando la calidad de la misma.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-35

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