Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Acceso a la sanidad pública.
Art. 39
En vigor desde 1 jun 2021
La Administración Regional promoverá una asistencia farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista oficina de farmacia.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-39