Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Acceso a la educación pública en el medio rural

Art. 31

En vigor desde 1 jun 2021
Con la finalidad de contribuir a la igualdad en el acceso a la educación, así como al mantenimiento y fijación de población en el medio rural, la Administración Regional garantizará la apertura de colegios rurales, en los que se impartan clases de educación infantil y primaria, con ratios adaptadas a las demandas del alumnado en dichas zonas.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-31

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