Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 1 jun 2021
1. La Administración Regional en el marco de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con la policía local, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de las personas que habitan el medio rural y particularmente en el ámbito referente a la lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género. 2. Al amparo de lo establecido en la Disposición adicional quinta de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Administración Regional apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de asociaciones para la prestación del servicio de Policía Local.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-26

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