Título TÍTULO X
Art. 54
En vigor desde 18 jun 2021
La Comunidad Autónoma de Canarias velará por que los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración canaria adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad y expresión de género o diversidad sexual, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-54