Título TÍTULO VIII

Art. 51

En vigor desde 18 jun 2021
1. El Gobierno de Canarias promoverá y velará por que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad y expresión de género o de las características sexuales. En los eventos y actividades, con carácter competitivo o no, desarrollados u organizados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se considerará a las personas trans e intersexuales que participen atendiendo a su identidad y expresión de género sentida a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federación deportiva de ámbito regional, provincial o insular, este reflejará la identidad y el nombre sentidos por dichas personas. 2. Las administraciones públicas de Canarias adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de las personas en atención a su identidad y expresión de género o de sus características sexuales, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica. 3. En los eventos y actividades, con carácter competitivo o no, desarrollados u organizados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) Las personas profesionales que gestionen o impartan dichas actividades se dirigirán a las personas participantes trans o intersexuales por el nombre elegido por estas, respetando su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades. b) Se respetará y se hará respetar la imagen física del participante trans o intersexual, así como la libre elección de su indumentaria. c) Si se realizaran actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por la persona participante. d) Si la actividad se lleva a cabo en instalaciones segregadas por sexos, como los aseos y los vestuarios, se garantizará a las personas participantes trans e intersexuales, igual que al resto de participantes, el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su género sentido. 4. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, adoptará medidas que garanticen formación adecuada de las personas profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género o de las características sexuales. Para ello se establecerá la colaboración necesaria con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-51

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