Título TÍTULO VI

Art. 77

En vigor desde 30 abr 2021
El Síndic de Greuges dará la mayor proyección exterior posible a las actuaciones que lleve a cabo e informará al conjunto de la ciudadanía de los resultados alcanzados durante sus investigaciones, así como de las conclusiones extraídas durante los procesos de elaboración de sus diferentes tipos de informes y de las medidas que, a su juicio, deberían adoptar las administraciones públicas sometidas a investigación para subsanar las deficiencias detectadas en su funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil