Título TÍTULO VI
Art. 79
En vigor desde 30 abr 2021
Con el fin de dar la máxima difusión al resultado de sus trabajos entre el conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges hará uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, de todas aquellas plataformas y medios telemáticos que permitan un conocimiento adecuado y actualizado de las funciones que ejerce, así como de los temas abordados durante sus investigaciones y de las consecuencias efectivas de sus informes.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-79