Título TÍTULO VI
Art. 77
77 / 103En vigor desde 30 abr 2021
El Síndic de Greuges dará la mayor proyección exterior posible a las actuaciones que lleve a cabo e informará al conjunto de la ciudadanía de los resultados alcanzados durante sus investigaciones, así como de las conclusiones extraídas durante los procesos de elaboración de sus diferentes tipos de informes y de las medidas que, a su juicio, deberían adoptar las administraciones públicas sometidas a investigación para subsanar las deficiencias detectadas en su funcionamiento.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-77