Título TÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 30 abr 2021
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de amparo, podrá instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal para que interpongan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-48