Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 30 abr 2021
1. Quedan excluidas del ámbito de investigación del Síndic de Greuges:
a) La Administración general del Estado, así como los organismos y entidades que dependan de ella, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica.
b) La Administración de justicia, en todo aquello que exceda de las competencias de la Generalitat sobre sus medios personales y materiales.
c) La Administración militar.
2. El Síndic de Greuges remitirá al Defensor del Pueblo todas las quejas que reciba en relación con las actuaciones o inactividades de las administraciones públicas, los organismos y entidades mencionados en el apartado anterior.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-18