Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 30 abr 2021
1. El adjunto y la adjunta gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de las mismas prerrogativas que el síndico o la síndica de Greuges. 2. Cada adjunto o adjunta responde directamente de su gestión ante la persona que ostente la condición de síndico o síndica de Greuges y esta podrá decidir, en cualquier momento, revocar delegaciones de funciones previamente efectuadas, redistribuir las atribuciones entre el adjunto y la adjunta y proceder, de forma motivada, a su separación temporal del ejercicio de las funciones que tengan asignadas. 3. El adjunto y la adjunta están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el síndico o la síndica de Greuges.
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eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-16

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