Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 30 abr 2021
1. El síndico o síndica de Greuges podrá cesar el adjunto o adjunta cuando concurran algunos de los supuestos del artículo 8. Cuando el síndico o síndica de Greuges ejerza esta potestad comparecerá, en el plazo máximo de treinta días, ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el síndico o síndica de Greuges, para dar cuenta de la decisión adoptada. En el supuesto mencionado en las letras f y h del apartado anterior, la decisión se ratificará con el voto de las tres quintas partes de las diputadas y diputados de la comisión.
Mientras el síndico o síndica de Greuges no haya informado a las Corts Valencianes sobre este cese, cumpliendo con los términos expresados anteriormente, no se podrá proponer la comparecencia de un nuevo candidato o candidata a ocupar el cargo de adjunto o adjunta.
2. El adjunto y la adjunta cesarán automáticamente con motivo de la toma de posesión de un nuevo síndico o de una nueva síndica de Greuges.
3. Los ceses del adjunto y la adjunta deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4. La persona que ocupe el cargo de adjunto o adjunta quedará suspendida de manera automática en el ejercicio del mismo cuando una resolución judicial le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o cuando, terminada la fase de instrucción, se acuerde el procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso.
5. Cuando en un adjunto o en una adjunta concurra alguna de las causas mencionadas en el artículo 9.2 de esta ley, la persona titular del Síndic de Greuges podrá suspenderlo o suspenderla en el ejercicio de sus funciones. Esta decisión la deberá comunicar asimismo a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-15