Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 may 2020
Se faculta al Gobierno para actualizar, mediante un decreto, el importe de las sanciones y penalizaciones establecidas por la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#disposicion-final-segunda