Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 may 2020
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresas de desarrollo y ejecución que la presente ley establece a favor del departamento competente en materia vitivinícola.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#disposicion-final-primera

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