Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 10 mar 2020
1. La consejería competente en materia de interior prestará a las víctimas de actos terroristas la información y asistencia técnica precisa en cada caso para el acceso a cuantas medidas, prestaciones y ayudas públicas tengan derecho conforme a la legislación vigente. A tal fin, la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura establecerá el procedimiento de ventanilla única. 2. La tramitación de los procedimientos para la concesión de las medidas previstas en esta ley atenderá a los siguientes principios: a) El trato a las víctimas tendrá carácter prioritario, considerado y cercano, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse. b) La protección del bienestar físico y psicológico, la intimidad, el honor y la imagen de las víctimas y sus familiares. c) La instrucción y resolución de los procedimientos estarán presididas por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima, evitando trámites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o prestaciones.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-22

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