Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 jun 2021
A los efectos de lo establecido en la presente ley, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reconocer la nueva relación de diagnósticos de enfermedad que justifiquen la posibilidad de optar al uso de un perro de asistencia, así como ampliar los tipos de perros de asistencia que se establecen en el artículo 3, cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.
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Proeli/es-as/l/2020/12/23/2#disposicion-final-segunda