Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 30 jun 2021
1. La persona responsable del perro de asistencia o de un perro de asistencia en formación es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable. 2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que regula esta ley en el artículo 11.1.f), cubrirá necesariamente los riesgos señalados en el apartado anterior.
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eli/es-as/l/2020/12/23/2#art-12

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