Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 30 jun 2021
1. En su puesto de trabajo, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a mantener al perro a su lado en todo momento. 2. El empleador deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables según lo previsto en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 3. La persona usuaria tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleva a cabo su trabajo, en las mismas condiciones que el resto del personal y con las únicas restricciones que establece esta ley.
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eli/es-as/l/2020/12/23/2#art-8

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