Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 8 dic 2020
1. El Institut Cartogràfic Valencià tendrá patrimonio propio y estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad.
2. El Institut Cartogràfic Valencià, que goza de autonomía para la gestión de su patrimonio en los términos establecidos por la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, formará inventario separado que se incorporará como anexo del Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/12/02/2#art-14