Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 8 dic 2020
1. El Institut Cartogràfic Valencià tendrá patrimonio propio y estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. 2. El Institut Cartogràfic Valencià, que goza de autonomía para la gestión de su patrimonio en los términos establecidos por la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, formará inventario separado que se incorporará como anexo del Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2020/12/02/2#art-14

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