Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 8 dic 2020
1. El Programa anual de actuación deberá contener, como mínimo, y con referencia a un ejercicio completo: a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente, en el marco de los objetivos del Plan plurianual de gestión al que se refiera. b) La previsión de los resultados. c) Los medios materiales, informáticos y de administración electrónica y los recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos. d) Un balance o evaluación crítica del Programa anual de actuación anterior. e) Su financiación. 2. El Programa será aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, mediante una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El Programa anual de actuación será informado, antes de su elevación, por la Comisión Cartográfica Asesora y de Coordinación Institucional y por la Comisión Científica. 3. El Programa correspondiente al primer año de vigencia de un Plan plurianual de gestión se elaborará, se propondrá y se aprobará de forma conjunta con este último.
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eli/es-vc/l/2020/12/02/2#art-9

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