Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 8 dic 2020
El sector público valenciano adecuará su actuación en materia geomática y sus relaciones a los principios de lealtad institucional, planificación y dirección por objetivos, eficacia, eficiencia y no duplicidad, así como a los de cooperación, colaboración y coordinación, asistencia e información recíprocas para cumplir con sus respectivas funciones.
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