Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 mar 2019
El Gobierno de Cantabria elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, una lista de organismos y entidades del sector público autonómico que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley, resultan obligados a elaborar un plan de igualdad. En dicha lista se establecerán los plazos en que cada uno de estos organismos o entidades, según sus circunstancias particulares, deberá elaborarlo y que en ningún caso será superior a doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#disposicion-transitoria-cuarta

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