Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente las normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deberán seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género, así como la relación de las disposiciones excluidas de la necesidad de realizar dicho trámite a que se refiere artículo 22 de la presente ley. 2. Asimismo, en dicho plazo establecerá los indicadores de evaluación de la cláusula contractual o el criterio subvencional que prevén los artículos 25 y 26 de esta ley.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#disposicion-transitoria-segunda

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