Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 mar 2019
1. Se añade un párrafo, con el número 4, al artículo 19 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, con el siguiente tenor: «4. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40 %». 2. Se añade un párrafo, con el número 3, al artículo 65 de la citada ley, con el siguiente tenor: «3. En el nombramiento de dichos órganos directivos se observará el principio de representación equilibrada entre ambos sexos». 3. Se modifica el apartado 5 del artículo 51 de la citada ley, con el siguiente tenor: «5. Concluido el trámite de consulta previa a la elaboración del proyecto o anteproyecto normativo, la Consejería competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria de Análisis del Impacto Normativo, que incluirá, entre otros extremos que se juzguen convenientes, referencia a la oportunidad de la propuesta, posibles alternativas, tabla de normas afectadas, título competencial que ampara la propuesta, impacto económico y presupuestario, evaluación de impacto de género, coste de ejecución previsto con posible desagregación de cargas administrativas y un resumen de las principales aportaciones efectuadas durante el referido trámite de consulta previa».
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#disposicion-final-segunda

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