Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 9 mar 2019
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá llevar a cabo una planificación periódica de las actuaciones a desarrollar en materia de igualdad entre mujeres y hombres 2. La Consejería competente en materia de igualdad de género elaborará cada dos años, en los términos que se establezcan reglamentariamente, un informe sobre el conjunto de las actuaciones puestas en marcha por la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que se presentará al Parlamento de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-20

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