Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2024
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporará la evaluación del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar la integración efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se exceptúan las normas reglamentarias de carácter presupuestario u organizativo a que se refiere el artículo 22.2 de esta ley. Se modifica por el .1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil