Título TÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 26 mar 2019
1. Los poderes públicos dotarán los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente ley. 2. Las acciones y programas previstos en esta ley podrán ser financiados tanto a través de fondos públicos como privados. El Gobierno de Aragón y las entidades comarcales y locales impulsarán la utilización de fondos tanto de la Administración General del Estado como de la Unión Europea para la cofinanciación de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta contemplados en esta ley. 3. El Gobierno de Aragón y las entidades locales o comarcales podrán coordinar sus acciones en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta tendentes a una inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas mediante convenios de colaboración para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta ley.
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eli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-40

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