Art. [preambulo]
En vigor desde 7 mar 2019
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de los senderos señalizados de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Las actividades deportivas en la naturaleza y el medio rural, como el senderismo, la bicicleta de montaña, las rutas ecuestres, etcétera, son prácticas deportivas y recreativas que se aprovechan para su desarrollo de la existencia de veredas, caminos, senderos, vías pecuarias, caminos históricos, vías verdes, cañadas u otro tipo de viales de uso tradicional o moderno. En las últimas décadas, a la práctica de esas actividades deportivas, se ha venido sumando un importante sector de turismo activo y de naturaleza, con demanda cada vez más creciente. Por otra parte, han convivido y se han multiplicado el uso de la red de senderos con fines culturales, educativos, medioambientales, saludables, etcétera. No puede pasarse por alto, el uso natural, histórico y tradicional, que estos viales ha tenido como vías de comunicación y medio de vida de los habitantes del territorio.
La presente Ley de los Senderos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia parte desde la realidad tangible de que existe una amplia red de recorridos señalizados en la Comunidad Autónoma de Murcia, con más de 3.000 kilómetros señalizados y homologados, entre rutas de senderismo, bicicleta de montaña, itinerarios ecuestres, ecoturísticos, caminos de la Cruz de Caravaca y senderos naturales, delimitados en 150 recorridos diferentes. Todos ellos mantienen la pervivencia de actividades históricas y tradicionales en el medio natural y rural, y hacen posible la práctica de actividades deportivas en la naturaleza cada vez más demandadas en un sector de «Turismo activo» que añaden a esos usos, actividades culturales, educativas, medioambientales, recreativas, etcétera. Esta amplia red de los senderos o viales no motorizados, y todos los proyectos de futuro que puedan surgir, requieren de instrumentos legales que regulen su conservación, renovación y permitan una gestión ágil y eficaz que garantice calidad, seguridad y homogeneidad de los mismos.
Históricamente la creación de esta red de senderos ha ido surgiendo promovida desde Administraciones y organizaciones muy diversas, que han actuado sobre el territorio con distintas competencias y objetivos dispares, cuyo resultado final ha sido la situación actual alcanzada, caracterizada por la existencia de una heterogeneidad de sistemas y marcas empleadas para el balizado de los recorridos, dispersión de conceptos y definiciones sobre el uso y naturaleza de los senderos, que generan incertidumbre, conflictos y problemas para el mantenimiento, conservación y expansión a futuro de la red. Lo que constata la necesidad de establecer un marco regulatorio homogéneo que ordene y permita el control de la Administración competente sobre esta red de senderos y en general sobre el uso de viales no motorizados en la Comunidad Autónoma de Murcia.
Esta ley contempla como novedad la regulación de los senderos no motorizados como equipamientos deportivos, bajo el marco de la Ley 24/2015, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, sin entrar en colisión competencial y respetando las regulaciones sobre senderos en la Región de Murcia en otros ámbitos tales como turismo, espacios naturales protegidos, vías pecuarias, regulación forestal, legislación de régimen local, regulación de aguas, etcétera. La Ley de Regulación de los Senderos Señalizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece un marco adecuado que permite su posterior desarrollo reglamentario y sectorial para delimitar, en su caso, que estos senderos, equipamientos deportivos, sean concretados o definidos con usos específicos, culturales, educativos, medioambientales, turísticos, de desarrollo rural, etcétera.
La evolución del número de personas que utilizan los espacios naturales aumenta de forma constante y el desarrollo de nuevas formas de uso y disfrute de esos entornos deben ser revisados y gestionados por los poderes públicos. Así lo recoge la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, donde, en el artículo 16.1 establece que: «Los poderes públicos fomentarán la práctica del deporte en el medio natural, garantizando en todo caso que dicha práctica sea compatible con el medio ambiente...». El punto 2, a su vez, suscribe que «la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente, impulsará la práctica del deporte en el medio natural...». Finalmente, el apartado 3 sanciona que: «A los efectos de la ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva».
La Ley de los Senderos Señalizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nace con la vocación de permitir el acceso y uso de estos equipamientos por los deportistas y por otros usuarios que persigan el disfrute deportivo, educativo, cultural, turístico o recreativo de los viales en la naturaleza y medio rural, procurando que a la vez sea compatible con los usos tradicionales de los vecinos y habitantes del territorio donde se integran. Por ello, su artículo 1 establece la ordenación y la gestión de los senderos señalizados como itinerarios homologados, formalizando la creación de la «Red de Senderos Señalizados de la Región de Murcia» y dotándoles de seguridad con la creación del «Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia».
Además, el artículo 3 enfatiza el respeto a los valores de preservación y conservación del medio natural y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo la necesidad del fomento de la conservación y recuperación del patrimonio viario, así como la promoción del disfrute y el conocimiento de la naturaleza en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 9 garantiza cualquier régimen especial de protección que regule los espacios por los cuales transcurran los senderos, en el caso de que estos tengan lugar en las áreas de influencia de los espacios naturales de especial protección.
Asimismo, la ley prevé la posibilidad de que la Administración pública pueda formalizar Convenios de colaboración con federaciones deportivas u otras entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, para que aquellas colaboren con la Consejería con competencias en materia de deporte, en funciones específicas en cuanto a la promoción, mantenimiento, homologación y cancelación de senderos, siempre tuteladas bajo el control de la Consejería con competencias en deporte en la Región de Murcia. La ley asume la necesidad de homogeneizar la señalización de la red de senderos de la Comunidad Autónoma de Murcia con la existente en todo el territorio nacional, que coincide con la que mantienen los países de nuestro entorno y está avalada por la «European Ramblers Association», y como tal es reconocible por los senderistas de toda Europa. En los casos de los recorridos de bicicleta de montaña y de rutas ecuestres, se contará con las federaciones deportivas competentes y con otras entidades colaboradoras que demuestren de forma contrastada la implantación estatal de un sistema certificado de señalización de recorridos para estas especialidades, sin menoscabo de que la propia Administración autonómica pueda desarrollar dicha certificación, amparada en criterios profesionales nacionales e internacionales.
El capítulo I contiene las disposiciones generales. Se precisa el objeto de la misma, que es la regulación de los senderos de la Región de Murcia que revistan la condición de recursos deportivos y recreativos.
El capítulo II establece la consiguiente clasificación de los senderos. Y se crea la Red de Senderos de la Región de Murcia y el Registro de Senderos de la Región de Murcia de uso público. Este registro sirve como instrumento vertebrador de naturaleza administrativa de la información relativa al conjunto de senderos autorizados y homologados por la Consejería con competencias en la materia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El capítulo III precisa las atribuciones de la Consejería con competencias en la materia y de las funciones de las entidades colaboradoras, en relación con el procedimiento de autorización, homologación, modificación y, en su caso, cancelación de reconocimiento de senderos homologados de la Red de Senderos Señalizados de la Región de Murcia y del Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia.
Por su parte, el capítulo IV determina el régimen sancionador de estas instalaciones en la Región de Murcia, estableciendo con carácter general las que se encuentran reguladas por la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia.
Finalmente, la disposición adicional primera se centra en señalar el carácter protegido de las marcas oficiales con las que deben identificarse los distintos itinerarios para el Registro de Senderos Señalizados; la disposición adicional segunda amplía la utilización del procedimiento de homologación y autorización previsto en esta ley a las vías de escalada equipadas; la disposición adicional tercera comenta el caso de los itinerarios señalizados de responsabilidad estatal o internacional que se den en el territorio de la Región de Murcia; la disposición adicional cuarta prevé la creación de una Comisión Mixta de Senderos de la Región de Murcia con el fin de facilitar la coordinación del trabajo contemplado en esta ley entre las diferentes Administraciones y agentes señalados; la disposición transitoria única establece un plazo para la regularización de los senderos señalizados existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que revistan la condición de recursos deportivos, culturales, educativos y recreativos; la disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la ley; y las disposiciones finales modifican la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecen la facultad de la persona titular de la Consejería con competencias en deportes para el desarrollo de la regulación y la ejecución de esta ley y la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-mc/l/2019/03/01/2#preambulo-pr