Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Servicios portuarios
Art. 31
En vigor desde 5 oct 2018
1. Son servicios portuarios las prestaciones dirigidas a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas y el adecuado funcionamiento de los puertos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. La Administración portuaria concretará los servicios portuarios a establecer en cada puerto, aprobando para ello los reglamentos de servicios de los puertos.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-31