Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 5 oct 2018
Euskadiko Kirol Portuak contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las subvenciones y aportaciones del Estado o de las administraciones forales y locales y donaciones que se concedan a su favor.
c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.
d) Los bienes y valores que, en su caso y conforme a la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de éste.
e) Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas y cobro de precios públicos existentes en materia de puertos.
f) Cualesquiera otros recursos que legalmente le sean atribuidos.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-29