Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 5 oct 2018
Euskadiko Kirol Portuak contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos: a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Las subvenciones y aportaciones del Estado o de las administraciones forales y locales y donaciones que se concedan a su favor. c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades. d) Los bienes y valores que, en su caso y conforme a la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de éste. e) Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas y cobro de precios públicos existentes en materia de puertos. f) Cualesquiera otros recursos que legalmente le sean atribuidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil