Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 mar 2017
1. Los actos realizados por la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en esta Ley serán recurribles ante la Consejería competente en materia de colegios profesionales en el plazo de un mes. Transcurrido el mismo plazo sin haberse notificado la resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso. 2. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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