Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 23 mar 2017
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería competente en materia de colegios profesionales en el plazo de un mes para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad De Madrid», de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio.
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