Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 7 abr 2027
1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. 2. Aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22 y sean declarados Lugares de Memoria Democrática tendrán la consideración de bienes catalogados a los efectos de la legislación de patrimonio cultural de Andalucía y deberán ser incorporados por los ayuntamientos en sus respectivos instrumentos de ordenación urbanística. Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 1 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df , entra en vigor el 7 de abril de 2027, según establece su disposición final 10. Redacción anterior: "Artículo 23. Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. 1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía como sección del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz regulado en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, con el objeto de incluir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22. 2. La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de memoria democrática, sin perjuicio de que reglamentariamente se disponga la coordinación con el resto del Inventario de Bienes Reconocidos." Se modifica, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición final 1 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df

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eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-23

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