Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 4 abr 2017
1. En el caso de que, de forma casual, una persona descubra restos humanos en los terrenos delimitados en los mapas de localización a que se refiere el artículo 7, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Administración de la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento correspondiente o a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con competencia en el territorio. Todos los anteriores deberán informar del descubrimiento al órgano administrativo competente en materia de memoria democrática a la mayor brevedad. 2. En el marco de la colaboración en materia de memoria democrática de la Administración de la Junta de Andalucía y los entes locales prevista en el artículo 49, el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.
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eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-12

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