Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 4 abr 2017
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá medidas de reparación a las víctimas, así como a las organizaciones que contribuyeron a la defensa de la democracia, mediante la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de monumentos o elementos análogos en su recuerdo y reconocimiento. 2. La Consejería competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las entidades locales, las universidades y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.
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eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-15

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