Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 jun 2026
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas previstas en esta ley. Se añade por la disposición final 56.1 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-56

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eli/es-ib/l/2017/06/27/2#disposicion-final-primera

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