Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 24 jul 2007
Hasta que reglamentariamente se desarrollen los aspectos relativos a la composición y la organización de la Junta Asesora, se aplicarán provisionalmente las siguientes previsiones: 1. La Junta Asesora tendrá la composición siguiente: a) El presidente o la presidenta, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera competente en materia de medio ambiente. b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que será la persona titular de la dirección general competente en materia de espacios naturales y biodiversidad. c) Un o una representante de cada una de las siguientes consejerías: Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, Consejería de Educación y Universidad y Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes. d) Un o una representante de la Demarcación de Costas de las Illes Balears. e) Un o una representante del Consejo Insular de Mallorca. f) Un o una representante del Ayuntamiento de Campos y un o una representante del Ayuntamiento de Ses Salines. g) Un o una representante de las direcciones generales competentes en materia de recursos hídricos, ordenación del territorio, política industrial y agricultura. h) Un o una representante de la Universidad de las Illes Balears de reconocido prestigio en materia de protección del medio ambiente. i) Dos representantes de los propietarios de las fincas ubicadas dentro del parque, elegidos o elegidas entre estos propietarios, y un o una representante de las empresas que desarrollan la actividad salinera dentro del parque, elegido o elegida entre ellos mismos. j) Dos representantes de las explotaciones agrarias y ganaderas que figuren correctamente inscritas en el Registro Insular Agrario, con presencia dentro del ámbito del parque, elegidos o elegidas entre ellos mismos. k) Un o una representante de las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de carácter conservacionista que trabajan en la defensa, el estudio del medio ambiente y el ecologismo, con actividad relacionada con el ámbito del parque, elegido o elegida entre ellos mismos. l) Tres personas funcionarias de la dirección general competente en materia de espacios naturales y biodiversidad, nombradas por la persona titular de la consejería o las consejerías competentes en materia de medio ambiente, agricultura y pesca. m) El secretario o la secretaria, que será el director o la directora del parque natural, con voz pero sin voto. 2. Mientras no se apruebe su reglamento regulador, la Junta Asesora se reunirá ordinariamente al menos una vez cada semestre. Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones y la toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria, o de las personas que les sustituyan, de la mitad del resto de sus miembros en primera convocatoria y de una tercera parte en segunda convocatoria.
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