Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 jun 2026
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas previstas en esta ley. Se añade por la disposición final 56.1 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-56

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eli/es-ib/l/2017/06/27/2#disposicion-final-primera