Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 24 jul 2007
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, y en coordinación con otras administraciones públicas, adoptará las medidas necesarias para la protección del cielo nocturno y la reducción de la contaminación acústica en el ámbito del parque. El órgano asesor especificará las medidas que, como mínimo, deberán ser necesariamente adoptadas para la protección, sin perjuicio de cualquier otra establecida en la normativa básica aplicable.
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Proeli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-7