Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 24 jul 2007
1. En consideración a las características y a los valores del ámbito declarado como parque, se debe dar apoyo a la actividad salinera como actividad motora para la conservación y el mantenimiento tanto de los elementos etnológicos y culturales como de las comunidades florísticas y faunísticas que alberga este espacio natural. 2. Para conservar la calidad del producto salinero y los valores naturales de las zonas húmedas de Es Salobrar de Campos y Ses Salines de la Colònia de Sant Jordi, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la buena calidad del agua marina en los lugares de captación, así como regular los usos que puedan alterarla. Las citadas medidas serán las establecidas por el órgano asesor en coordinación con el resto de administraciones. 3. La conservación de la actividad agrícola y ganadera es un elemento fundamental para la conservación del patrimonio natural del parque. La conservación, el desarrollo y la mejora de las explotaciones agrarias es uno de los objetivos del parque, incorporando los parámetros básicos de sostenibilidad ambiental y respeto a los valores naturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil