Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 mar 2017
A los beneficiarios de ayudas autonómicas para la adquisición de viviendas protegidas no se les exigirá el reintegro de las ayudas recibidas cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial. La previsión contenida en esta disposición adicional no implicará la modificación del régimen jurídico de calificación de la vivienda ni el resto de condiciones aplicables a ésta.
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eli/es-ex/l/2017/02/17/2#disposicion-adicional-tercera

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