Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 mar 2017
El Observatorio de la Vivienda de Extremadura realizará un inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura y deberá remitir copia actualizada, con carácter anual, a la Asamblea de Extremadura.
El inventario de bienes del parque público de vivienda de la Junta de Extremadura contendrá todas las viviendas de promoción pública, así como las que adquiera por cualquier título y cuya finalidad sea atender a las necesidades de vivienda de las personas que cumplan con los requisitos fijados reglamentariamente, por municipios, con indicación de la ocupación y estado de las viviendas.
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Proeli/es-ex/l/2017/02/17/2#disposicion-adicional-segunda