Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 mar 2017
La Junta de Extremadura, a través de la consejería que detente las competencias en vivienda, renunciará a los derechos de tanteo y retracto en las viviendas de protección oficial, expidiendo al solicitante un certificado que acredite que el inmueble se encuentra libre de dicha carga por el deudor para proceder a la dación en pago si el inmueble constituye su vivienda habitual.
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eli/es-ex/l/2017/02/17/2#disposicion-adicional-cuarta

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