Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 abr 2016
En cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor la asociación vasca de municipios de mayor implantación propondrá al lehendakari o la lehendakari la designación de los representantes o las representantes de los municipios en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
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